Beneficio fiscal: Libertad de amortización en vehículos eléctricos e híbridos y sus cargadores. Interesante para flotas, renting y VTCs

La Disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) incorpora un incentivo fiscal especialmente interesante para compañías con flotas (renting, VTC, transporte, servicios técnicos, reparto) y para empresas que instalan puntos de recarga en bases, parkings o centros de trabajo: la libertad de amortización de determinados vehículos “cero o bajas emisiones” y de nuevas infraestructuras de recarga.

En la práctica, este beneficio permite acelerar la deducción fiscal del coste de la inversión (amortizar “a voluntad”), reduciendo la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio que más convenga. Bien aplicado, es una palanca de tesorería muy potente para negocios intensivos en CAPEX (vehículos e instalaciones).

En esta guía te explico qué inversiones entran, qué ventana temporal cubre (2024–2026), qué requisitos documentales son críticos (sobre todo en recarga) y cómo enfocarlo en flotas de renting/VTC para minimizar riesgos en una comprobación.

Qué es la libertad de amortización (y por qué interesa a flotas)

En régimen general, la amortización fiscal está limitada por tablas y coeficientes: el gasto se reparte en varios ejercicios. La libertad de amortización permite deducir fiscalmente el activo en el ritmo que decida el contribuyente, incluso concentrándolo en un solo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos.

Para una empresa de renting o un operador VTC, esto puede significar:

  • Menor impuesto hoy (si hay beneficio) al concentrar amortización fiscal.
  • Mejor caja para seguir renovando flota o financiar infraestructura.
  • Planificación: modular el gasto fiscal según estacionalidad, crecimiento o ciclos de inversión.

Ojo: normalmente es un diferimiento (ahorro anticipado), pero financieramente suele ser muy valioso.

Marco legal: Disposición adicional 18ª LIS (Ley 27/2014)

La DA 18ª establece libertad de amortización para inversiones que entren en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026, en dos grandes bloques:

  1. Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (según Anexo II del RD 2822/1998).
  2. Nuevas infraestructuras de recarga de potencia normal o alta potencia (según Reglamento (UE) 2023/1804).

Además, para recarga exige documentación técnica y certificado diligenciado por la Comunidad Autónoma.

A quién aplica: empresas y activos afectos a actividad económica

El incentivo aplica a inversiones afectas a actividades económicas. En flotas, esto suele ser claro, pero conviene documentarlo bien:

  • Vehículos asignados a servicio (VTC, reparto, asistencia, comerciales).
  • Vehículos en rotación de renting (con contratos, partes de entrega, kilometraje, telemetría).
  • Puntos de recarga en bases operativas o parkings vinculados a la actividad.

La clave es que el activo no sea “de uso privado” o “mixto” sin soporte. En flotas, la trazabilidad suele jugar a favor si se ordena la evidencia.

Qué vehículos pueden amortizarse libremente (FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV)

La DA 18ª permite libertad de amortización para inversiones en vehículos nuevos de estas tipologías (definidas en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, RD 2822/1998):

  • FCV (Fuel Cell Vehicle): pila de combustible.
  • FCHV (Fuel Cell Hybrid Vehicle): híbrido con pila de combustible.
  • BEV (Battery Electric Vehicle): eléctrico de batería.
  • REEV (Range Extended Electric Vehicle): eléctrico de autonomía extendida.
  • PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle): híbrido enchufable.

Requisitos clave para vehículos

  • Vehículo nuevo.
  • Afecto a actividad económica.
  • Entrada en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.

En flotas, “entrada en funcionamiento” suele alinearse con entrega, matriculación y puesta en servicio (alta en plataforma, asignación a conductor, inicio de contrato, etc.). Merece la pena fijar un criterio interno y documentarlo.

Infraestructuras de recarga: qué entra y cómo encaja en VTC/renting

La norma incluye inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de:

  • Potencia normal, o
  • Alta potencia,

según el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804.

En la práctica, para un operador VTC o una empresa de renting, esto puede incluir:

  • Puntos de recarga en bases operativas.
  • Instalaciones en parkings de rotación o de pernocta.
  • Recarga para flota propia o para flota en renting gestionada por la empresa.

Lo importante es que sea infraestructura nueva, afecta a la actividad y con expediente técnico completo.

Requisitos documentales obligatorios para recarga (donde más fallan las comprobaciones)

Para aplicar la libertad de amortización en recarga, la DA 18ª exige dos requisitos formales.

1) Proyecto o Memoria técnica (RD 842/2002)

Debe aportarse la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002 (Reglamento electrotécnico para baja tensión).

Debe estar elaborada por instalador autorizado, debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial (Ley 21/1992, de Industria, y normativa de desarrollo).

2) Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la CCAA

Debe obtenerse el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

En términos de riesgo, esto es clave: en muchas regularizaciones, el problema no es “si era recarga”, sino si el expediente está completo (certificado, diligenciado, instalador acreditado, trazabilidad de la puesta en servicio).

Ventana temporal: periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 y 2026

La norma no habla de “año natural”, sino de periodos impositivos que se inicien en 2024–2026. Para empresas con ejercicio distinto a enero–diciembre, esto puede cambiar el encaje.

Recomendación para flotas con inversión recurrente:

  • Planificar calendario de compras/entregas.
  • Alinear hitos de instalación y legalización de recarga.
  • Evitar “cierres” con activos pendientes de puesta en funcionamiento o sin certificado diligenciado.

Cómo se aplica: contabilidad vs fiscalidad (y el típico ajuste extracontable)

La libertad de amortización es un incentivo fiscal. Contablemente, lo habitual es amortizar por vida útil; fiscalmente, puedes acelerar. Esto suele generar:

  • Diferencias temporarias.
  • Ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades.

No es un problema si está bien soportado. En flotas, conviene coordinar:

  • Política contable de inmovilizado.
  • Subcuentas por tipología (vehículos BEV/PHEV, infraestructura recarga).
  • Archivo documental por activo (factura, ficha técnica, fecha de puesta en servicio, etc.).

Caso práctico (ilustrativo) para VTC/renting

Una empresa VTC incorpora 20 vehículos BEV nuevos y los pone en servicio en 2025. Si el resultado del ejercicio es alto, puede interesar concentrar amortización fiscal para reducir base imponible.

Paralelamente, instala recarga en su base: si el proyecto/memoria y el certificado diligenciado están completos y la instalación entra en funcionamiento en el periodo aplicable, también podría amortizar libremente esa infraestructura.

La combinación (vehículo + recarga) es donde el incentivo suele ser más potente para el modelo de negocio.

Checklist de cumplimiento (enfoque flotas)

Vehículos

  • Confirmar tipología (FCV/FCHV/BEV/REEV/PHEV) según Anexo II.
  • Acreditar que es nuevo.
  • Evidencia de afectación a actividad (contratos, asignación, telemetría, partes, etc.).
  • Evidencia de entrada en funcionamiento (fecha de puesta en servicio).

Infraestructura de recarga

  • Facturas y contratos con desglose (equipo, instalación, legalización).
  • Proyecto o Memoria según RD 842/2002.
  • Instalador autorizado y registrado.
  • Certificado de instalación eléctrica diligenciado por la CCAA.
  • Evidencia de puesta en servicio (fecha de activación/boletín/acta).

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Aplicar el incentivo por fecha de factura sin acreditar puesta en funcionamiento.
  • No conservar el expediente técnico completo de la recarga.
  • Mezclar en la misma inversión mejoras eléctricas generales sin trazabilidad del punto de recarga.
  • Falta de evidencia de afectación en vehículos con potencial uso mixto.
  • Ajustes extracontables sin soporte o sin conciliación con el inmovilizado.

Conclusión

La DA 18ª de la LIS ofrece una oportunidad clara para empresas con flotas (renting, VTC y similares) que inviertan en vehículos nuevos FCV/FCHV/BEV/REEV/PHEV y/o en nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026. En vehículos, el foco está en la tipología y la afectación; en recarga, además, el éxito depende de un expediente formal impecable: proyecto/memoria conforme al RD 842/2002 y certificado diligenciado por la Comunidad Autónoma. Si se ordena bien desde el inicio, el incentivo puede traducirse en un ahorro fiscal anticipado relevante y una mejora directa de tesorería.

Preguntas frecuentes (FAQ)

1) ¿Qué es la libertad de amortización de la DA 18ª de la LIS?

Es un incentivo fiscal que permite amortizar libremente (acelerar la deducción fiscal) determinadas inversiones en vehículos y en infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas, si entran en funcionamiento en los periodos previstos.

2) ¿Qué vehículos pueden acogerse a la libertad de amortización?

Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según la definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998), siempre que estén afectos a la actividad y entren en funcionamiento en el periodo aplicable.

3) ¿Aplica a flotas de renting y VTC?

Puede aplicar cuando los vehículos estén afectos a la actividad económica y cumplan los requisitos de tipología (BEV/PHEV, etc.) y de entrada en funcionamiento dentro de los periodos impositivos iniciados en 2024, 2025 o 2026.

4) ¿Qué se entiende por “entrada en funcionamiento”?

Depende del caso, pero normalmente implica que el activo esté disponible y operativo para su uso en la actividad (por ejemplo, entrega y puesta en servicio del vehículo, o puesta en servicio efectiva de la instalación de recarga). Es clave documentarlo correctamente.

5) ¿Qué infraestructuras de recarga entran en el incentivo?

Las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o alta potencia, en los términos definidos en el Reglamento (UE) 2023/1804, siempre que estén afectas a la actividad y entren en funcionamiento en el periodo aplicable.

6) ¿Qué documentación es obligatoria para aplicar la libertad de amortización en puntos de recarga?

Se exige aportar la documentación técnica preceptiva (Proyecto o Memoria) conforme al RD 842/2002 y obtener el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

7) ¿Qué errores son más habituales al aplicar este beneficio fiscal?

Los más frecuentes suelen ser problemas de documentación (certificados incompletos o no diligenciados), falta de evidencia de la entrada en funcionamiento o una acreditación insuficiente de la afectación del activo a la actividad económica.

¿Te ayudamos y nos aseguramos de que puedes aplicar el beneficio fiscal?

Si tu empresa lo ha hecho ya, o está valorando renovar la flota (renting/VTC) o instalar puntos de recarga, podemos ayudarte a analizar la viabilidad de la libertad de amortización de la DA 18ª LIS y a preparar el expediente para aplicarla con seguridad: revisión de la afectación a la actividad, criterios de “entrada en funcionamiento”, y verificación de la documentación técnica y certificados exigibles en instalaciones de recarga.

Tenemos 15 años de experiencia en asesoramiento tributario a flotas de VTC y vehículos de renting.

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