Modelo arrendamientos corta duración: guía práctica del modelo informativo anual (Orden VAU/1560/2025)
Norma: Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre (BOE-A-2025-27116)
Entrada en vigor: 2 de enero de 2026
La Orden VAU/1560/2025 aprueba el modelo informativo que debe presentarse cada 12 meses para determinadas categorías y tipos de arrendamientos de corta duración, en el marco del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Si eres propietario (particular) o empresa gestora (o asesoras a ambos), esta guía te explica de forma entendible y práctica qué exige la norma, cuándo hay que presentar el modelo, qué datos incluye y qué riesgos conviene evitar.
1) Contexto: por qué aparece este “modelo arrendamientos corta duración”
Esta orden no nace “de la nada”. Responde a un encaje normativo:
- Reglamento (UE) 2024/1028: fija normas armonizadas para la recogida e intercambio de datos sobre alquileres de corta duración, para que las autoridades puedan evaluar su impacto y diseñar medidas proporcionadas.
- Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre: articula en España el Registro Único de Arrendamientos y crea la Ventanilla Única Digital.
- Orden VAU/1560/2025: concreta el modelo informativo anual que debe depositarse (art. 10.4 del RD 1312/2024).
En la práctica, esta orden pone “cara y ojos” a la obligación anual: define el formulario, el plazo y el canal.
2) A quién aplica (propietarios, gestores y plataformas)
La orden se aplica en todo el territorio nacional y se refiere a arrendamientos de corta duración celebrados por anfitriones o personas arrendadoras que presten un servicio de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea (conforme al RD 1312/2024).
Enfoque práctico
- Propietario particular: si alquilas una unidad en corta duración mediante plataforma, te interesa saber qué información anual se reporta y cómo conservar soporte.
- Empresa gestora / property manager: normalmente centralizas reservas, huéspedes y fechas; por tanto, eres quien mejor puede preparar el “modelo arrendamientos corta duración” y reducir incidencias.
3) Qué se presenta: el modelo informativo (contenido mínimo)
El art. 2 indica que el modelo es el del anexo. En términos prácticos, el modelo recoge:
- Identificación del presentante (nombre, DNI, domicilio, contacto).
- Identificación de la finca/buque/embarcación/artefacto naval mediante CRU (Código Registral Único).
- Actividad de los NRUA: una tabla donde se informa, para cada registro/actividad, de:
- Finalidad.
- Número de huéspedes.
- Fecha de entrada.
- Fecha de salida.
- O bien marcar “sin actividad”.
Finalidad: el dato que más conviene cuidar
El anexo establece que la finalidad puede ser:
- Vacacional o turístico
- Laboral
- Estudios
- Causas médicas
- Otros
Esto es importante porque el RD 1312/2024 exige identificar una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 LAU), derivada de causas temporales.
Consejo operativo: define un criterio interno para asignar finalidad (y aplícalo de forma consistente). En inspecciones o revisiones, la coherencia suele ser tan relevante como el dato.
4) Cuándo se presenta: plazo anual (febrero)
El art. 2.2 fija el calendario:
- Se presenta durante el mes de febrero de cada año.
- Con la información de los arrendamientos constituidos en el año anterior.
- Se presenta un modelo por finca, buque, embarcación o artefacto naval.
Disposición transitoria: primer “cierre” relevante
La disposición transitoria única aclara que el modelo aprobado se utiliza para reportar la información correspondiente al año 2025, presentándose en febrero de 2026.
5) Dónde y cómo se presenta (papel o digital)
La orden permite presentación:
- En papel, con el modelo impreso y cumplimentado.
- Por medios electrónicos.
Si se presenta en soporte informático:
- Debe mantener el formato y campos del anexo.
- Se presenta al registro competente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
- El modelo digital contendrá todos los datos en un único fichero con extensión XBRL.
- Se menciona la especificación XBRL 2.1 y la Taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025.
Para gestores: si administras muchas unidades, te compensa preparar un flujo de extracción de datos (reservas → tabla anual → validación → XBRL) para no improvisar en febrero.
6) Riesgos y consecuencias: requerimientos y retirada del número de registro
Aquí está la parte que suele generar más dudas.
6.1) Requerimiento de documentación complementaria
La orden recuerda que, si existen dudas fundadas sobre la realidad de la finalidad declarada, el registrador/registradora puede requerir documentación acreditativa complementaria.
Implicación práctica: hay que conservar documentación que permita justificar la finalidad (por ejemplo, contrato, comunicaciones de reserva, justificantes, condiciones de la estancia, etc.).
6.2) Retirada del número de registro (y cancelación de nota marginal)
También se menciona que, si del modelo resulta que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, el registrador/registradora retirará el número de registro, lo que determina la cancelación de la nota marginal.
Implicación práctica: revisa que la unidad y su uso real encajan con la categoría/tipo por el que se obtuvo el número. Evita “reutilizar” un número para algo que no corresponde.
7) Checklist de cumplimiento (propietarios y gestores)
Para no llegar tarde a febrero, aquí tienes un checklist sencillo:
- Inventario de unidades: lista de fincas/unidades y su CRU.
- Consolidación de reservas: entradas, salidas, huéspedes y finalidad por cada NRUA.
- Validación de datos: fechas coherentes, huéspedes razonables, finalidad consistente.
- Soporte documental: carpeta anual por unidad (digital) con evidencias mínimas.
- Sin actividad: marca correctamente cuando proceda.
- Formato de presentación: papel o digital (si digital, planifica el XBRL).
- Calendario: cierre interno en enero, presentación en febrero.
8) Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Afecta solo a viviendas turísticas?
No necesariamente. El modelo contempla finalidades temporales (turístico, laboral, estudios, causas médicas u otros). Lo relevante es estar dentro del marco de alquiler de corta duración del RD 1312/2024.
¿Se presenta uno por empresa o uno por inmueble?
El art. 2.2 es claro: un modelo por finca, buque, embarcación o artefacto naval.
¿Qué pasa si no indico fecha de salida?
El anexo indica que, si no se cumplimenta la fecha de salida, se presumirá que el arrendamiento se mantiene vigente.
¿Qué hago si no hubo actividad en el año?
El modelo permite marcar “sin actividad” para el NRUA correspondiente.
9) Recomendación final (enfoque práctico)
Aunque se llame “modelo informativo”, su lógica es de control, trazabilidad y coherencia. Para propietarios, lo más importante es ordenar datos y conservar soporte. Para gestores, la clave es sistematizar: proceso anual, validaciones y presentación en plazo.
Fuentes: BOE-A-2025-27116 (Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre)

