Recargos del periodo ejecutivo e intereses de demora: cómo se calculan y cuándo se aplican
Cuando una deuda tributaria no se paga en el periodo voluntario, las consecuencias económicas para el contribuyente no se limitan al importe original de la deuda. La Ley General Tributaria (LGT) prevé la aplicación de recargos del periodo ejecutivo e intereses de demora que pueden incrementar significativamente el coste total a satisfacer. Conocer exactamente cómo funcionan estos mecanismos, cuándo se aplican y cómo se calculan es esencial para tomar decisiones informadas ante una deuda con Hacienda.
En este artículo analizamos en profundidad los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora: su regulación legal, su cálculo paso a paso, las diferencias entre ellos y las estrategias para minimizar su impacto.
Distinción fundamental: recargos vs. intereses de demora
Antes de entrar en los detalles, es importante distinguir entre los dos conceptos:
- Los recargos del periodo ejecutivo son obligaciones accesorias de la deuda principal, de carácter automático, que se devengan por el mero hecho de no pagar en periodo voluntario. No son sanciones, sino compensaciones a la Administración por el retraso en el cobro. Están regulados en el artículo 28 de la LGT.
- Los intereses de demora son la retribución que debe pagar el deudor a la Hacienda Pública por el uso del dinero ajeno durante el tiempo que se ha retrasado en el pago. Se aplican en determinados supuestos y su cálculo es proporcional al tiempo transcurrido y al tipo de interés de demora vigente. Están regulados en el artículo 26 de la LGT.
El tipo de interés de demora se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2025, el tipo de interés de demora es del 7,25% anual (igual que en 2024, frente al 4,0625% de 2022).
Los recargos del periodo ejecutivo (artículo 28 LGT)
El artículo 28 de la LGT establece tres tipos de recargos del periodo ejecutivo, que son excluyentes entre sí (solo se aplica uno, el que corresponde según el momento del pago):
1. Recargo ejecutivo del 5%
Este recargo se aplica cuando el deudor paga íntegramente la deuda pendiente antes de que la AEAT notifique la providencia de apremio. Es el recargo más beneficioso para el contribuyente, ya que:
- Solo supone un 5% adicional sobre la deuda principal.
- No se exigen intereses de demora.
- Evita la emisión y notificación de la providencia de apremio.
Para beneficiarse de este recargo, el contribuyente debe actuar rápidamente en cuanto detecte que el periodo voluntario ha vencido sin haber ingresado la deuda, antes de recibir la carta de apremio de la AEAT.
2. Recargo de apremio reducido del 10%
Este recargo se aplica cuando el deudor paga la deuda y el recargo dentro de los plazos establecidos en la providencia de apremio (los plazos del artículo 62.5 LGT: hasta el día 20 del mes si la notificación fue en la primera quincena, o hasta el día 5 del mes siguiente si fue en la segunda quincena). Sus características son:
- Supone un 10% adicional sobre la deuda principal.
- No se exigen intereses de demora.
- Requiere pagar dentro del plazo de la providencia, que es breve.
3. Recargo de apremio ordinario del 20%
Este es el recargo más gravoso, y se aplica cuando el deudor no paga dentro de los plazos de la providencia de apremio. Sus características son:
- Supone un 20% adicional sobre la deuda principal.
- Se devengan además intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.
- La AEAT puede proceder al embargo de bienes y derechos.
A diferencia de los dos recargos anteriores, el recargo ordinario del 20% no excluye los intereses de demora: ambos se acumulan sobre la deuda principal.
Los intereses de demora (artículo 26 LGT)
Los intereses de demora tributarios se aplican en varios supuestos, siendo los más relevantes:
- Cuando se produce el recargo de apremio ordinario del 20% (intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de pago).
- Cuando se concede un aplazamiento o fraccionamiento (intereses devengados durante el período de aplazamiento).
- Cuando la AEAT regulariza una liquidación tras inspección o comprobación (intereses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación).
- Cuando se devuelve una garantía aportada para la suspensión de un acto tributario recurrido que finalmente resulta confirmado.
Cómo se calcula el interés de demora
La fórmula de cálculo del interés de demora es:
Intereses = Deuda pendiente × Tipo de interés anual × (Días de retraso / 365)
Ejemplo práctico: una deuda de 10.000 € con un retraso de 200 días al tipo del 7,25% anual:
Intereses = 10.000 × 0,0725 × (200/365) = 10.000 × 0,0725 × 0,5479 = 397,23 €
A este importe hay que añadir el recargo de apremio ordinario del 20% (2.000 €) si no se ha pagado dentro de los plazos de la providencia, lo que elevaría el coste total a 10.000 + 2.000 + 397,23 = 12.397,23 €, sin contar posibles costas del procedimiento.
Recargos por declaración extemporánea (artículo 27 LGT)
Conviene distinguir los recargos del periodo ejecutivo de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 LGT, que se aplican cuando el contribuyente presenta voluntariamente una autoliquidación fuera de plazo, sin haber recibido requerimiento de la AEAT:
- 1% de recargo por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta los primeros 12 meses.
- 15% de recargo más intereses de demora si el retraso supera los 12 meses.
Estos recargos son significativamente más bajos que los del periodo ejecutivo, lo que demuestra que presentar una declaración extemporánea de forma voluntaria es siempre preferible a esperar a que la AEAT requiera o apremie.
Cuadro comparativo de recargos e intereses
| Situación | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Pago antes de la providencia de apremio | 5% | No |
| Pago dentro del plazo de la providencia | 10% | No |
| Pago fuera del plazo de la providencia | 20% | Sí (desde inicio periodo ejecutivo) |
| Declaración extemporánea voluntaria (hasta 12 meses) | 1% por mes | No |
| Declaración extemporánea voluntaria (más de 12 meses) | 15% | Sí (desde el mes 13) |
¿Son impugnables los recargos e intereses de demora?
Los recargos del periodo ejecutivo son de aplicación automática y objetiva: si la deuda no se pagó en periodo voluntario, el recargo se genera automáticamente con independencia del motivo del impago. Sin embargo, pueden impugnarse en los siguientes casos:
- Si la providencia de apremio que da inicio al recargo de apremio es nula (por cualquiera de las causas del artículo 167.3 LGT).
- Si el recargo se ha calculado incorrectamente (tipo equivocado o deuda distinta).
- Si la deuda principal está extinguida por pago, prescripción o compensación.
Los intereses de demora también son susceptibles de impugnación si el tipo aplicado es incorrecto, si el periodo de cálculo es erróneo o si la deuda principal que los genera resulta anulada en vía de recurso (en este último caso, los intereses desaparecen con la deuda principal).
Estrategias para minimizar recargos e intereses
La estrategia más eficaz es, naturalmente, pagar en plazo. Pero cuando esto no es posible, las opciones para minimizar el coste adicional incluyen:
- Pagar antes de la providencia de apremio: el recargo del 5% frente al 20% supone un ahorro equivalente al 15% de la deuda principal. Si la deuda es de 50.000 €, la diferencia es de 7.500 €.
- Solicitar aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario: si se concede, evita el periodo ejecutivo y solo se generan intereses de demora (no recargos de apremio), que son significativamente menores que el 20%.
- Presentar autoliquidaciones extemporáneas de forma voluntaria: los recargos del artículo 27 LGT son muy inferiores a los del periodo ejecutivo.
- Monitorizar las notificaciones electrónicas: muchos contribuyentes entran en periodo ejecutivo porque no atienden las notificaciones en la DEH a tiempo. Una atención diligente permite actuar antes de que se notifique la providencia.
Preguntas frecuentes
¿Los recargos del periodo ejecutivo son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades?
No. Los recargos del periodo ejecutivo no son gasto deducible en el IS, por su carácter de obligación derivada del incumplimiento de obligaciones tributarias. Tampoco lo son las sanciones tributarias. Sin embargo, los intereses de demora sí son fiscalmente deducibles, conforme a la doctrina consolidada del TEAC y la DGT.
¿Qué tipo de interés de demora se aplica en 2025?
El tipo de interés de demora para 2025 es del 7,25% anual, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y mantenido en ejercicios posteriores.
¿Se puede negociar la reducción de recargos con la AEAT?
Los recargos del periodo ejecutivo son de aplicación automática y no son objeto de negociación directa. Sin embargo, si concurren las condiciones para el recargo reducido del 10% y el contribuyente las cumple, la reducción opera de pleno derecho. Asimismo, la impugnación del procedimiento puede dar lugar a la anulación de los recargos si prospera.
Conclusión
Los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora pueden incrementar sustancialmente el coste de una deuda tributaria. La diferencia entre actuar a tiempo (recargo del 5%) o no hacerlo (recargo del 20% más intereses) puede suponer decenas de miles de euros en deudas de cierta cuantía. La clave está en actuar con rapidez, conocer las opciones disponibles y contar con asesoramiento tributario especializado para tomar las mejores decisiones en cada momento.
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