Prórroga extraordinaria: salida del SII y del REDEME por el aplazamiento de Verifactu a 2027. Regulación y como ejercitarla.

Ya ha sido aprobada y publicada en el BOE la modificación legal que estabamos esperando y que introduce una prórroga extraordinaria que afecta a dos decisiones relevantes para muchas empresas y autónomos: la posibilidad de salirse del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) y del REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) en un contexto marcado por el aplazamiento de Verifactu a 2027. Además, se ha prorrogado el límite de módulos, lo que impacta en quienes tributan en estimación objetiva.

En este artículo explicamos qué implica esta prórroga, a quién afecta y qué conviene revisar para evitar errores de calendario y de obligaciones formales.

1) Contexto: Verifactu se aplaza a 2027

El aplazamiento de Verifactu a 2027, de forma sorpresiva a primeros de diciembre, cambia el ritmo de adaptación tecnológica y de cumplimiento formal previsto por muchas empresas. En la práctica, el legislador ha articulado medidas transitorias para evitar que determinadas decisiones (como permanecer en SII/REDEME o renunciar) queden “bloqueadas” por plazos ordinarios que ya no encajan con el nuevo calendario.

2) ¿Qué es el SII y por qué puede interesar salir?

El SII es un sistema de llevanza de libros registro de IVA mediante el envío casi inmediato de la información de facturación a la AEAT. Puede ser obligatorio para determinados contribuyentes (por ejemplo, grandes empresas) y voluntario para otros.

Algunos empresarios habían optado por el SII con la única intención de evitar entrar en el sistema Verifactu y, con el aplazamiento un año más de Verifactu, y el plazo ordinario de renuncia al SII finalizado el 30 de noviembre, quedaron atrapados entre plazos y sin una regulación legal clara que les permitiera retrasar también la entrada al SII.

3) ¿Qué es el REDEME y por qué puede interesar salir?

El REDEME permite solicitar la devolución mensual del IVA, a cambio de mayores obligaciones formales y controles. Para algunas empresas es útil por tesorería; para otras, la carga administrativa puede no compensar.

La misma situación que en el SII anterior sucedió para empresarios que, en vez de optar de forma directa por el SII, optaron por aplicar el REDEME, lo que implicaba igualmente entrar en el SII y, con ello, evitar Verifactu.

4) La prórroga extraordinaria: qué significa en la práctica

Con la prórroga extraordinaria aprobada y publicada en el BOE, se habilita un plazo adicional (fuera del calendario ordinario) para que determinados contribuyentes puedan renunciar o modificar su situación respecto de:

  • SII (cuando la inclusión sea voluntaria, según el caso).
  • REDEME.

El objetivo es dar margen para ajustar la estrategia de cumplimiento tras el aplazamiento de Verifactu a 2027.

A tal fin, en el día de hoy se ha publicado en el BOE, mediante el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, la siguiente disposición:

Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.

1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

5) Recomendaciones prácticas (checklist)

Antes de tomar decisiones, conviene hacer una revisión rápida y documentada:

  1. Confirmar el encaje: ¿estás en SII/REDEME por obligación o por opción?
  2. Analizar coste/beneficio: carga administrativa vs. ventajas (tesorería, control, devoluciones).
  3. Revisar plazos y forma: la prórroga extraordinaria abre ventana, pero hay que presentar la solicitud/renuncia correctamente.
  4. Comprobar impacto en IVA: devoluciones, compensaciones, regularizaciones y libros registro.

Pero, entonces, ¿qué tengo que hacer para renunciar al SII tras la prórroga de Verifactu?

El proceso es muy sencillo, es el mismo que si hubiesemos seguido el proceso en condiciones estándar: habría que presentar un modelo censal, 036, en este caso antes del 31 de enero de 2026, donde marquemos:

  1. La casilla 143 en la primera página:

2. La casilla 737 de la página 5, renunciando a la opción:

Presentando el modelo censal habremos renunciando a la opción que, anteriormente, habíamos ejercido y, con efectos el año natural posterior a la fecha indicada no estaremos obligados a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT.

Si necesitas confirmar si puedes o debes acogerte a la prórroga, valorar el impacto en tu IVA o planificar la salida del SII/REDEME con seguridad, conviene analizar tu caso con detalle (actividad, volumen, estructura y calendario de obligaciones).